Estatutos

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Reglamento de adeptos

ESTATUTOS LUDÓFAGOS

Art. 1.- Objeto social

Definición:

 “Nuestros Asuntos”, en adelante, queda referido al conjunto de temas que son del interés de los asociados del CÍRCULO DEL LUDÓFAGO, a saber: literatura, cómic (incluido manga), cine, teatro y música, arte e ilustración, anime, juegos de mesa no basados en el azar (incluido rol, wargames, ajedrez o Magic, entre muchos otros), modelismo, ecologismo, ciencia,  filosofía, matemáticas, videojuegos e historia, además de cualquier otra manifestación cultural que el Consejo de Primigenios estime oportuno añadir tras su propuesta por parte del Cónclave de Adeptos.

La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter cultural, sin ánimo de lucro, sin ocupación de cuestiones políticas, y con un claro sentido de lo social:

I.-  Crear y mantener un lugar de encuentro apropiadamente acondicionado y ambientado para el desarrollo y disfrute de Nuestros Asuntos.

II.- Organizar actividades de todo tipo referentes a Nuestros Asuntos.

III.- Compartir conocimientos y materiales referentes a Nuestros Asuntos.

IV.- Promocionar el conocimiento de Nuestros Asuntos en nuestro ámbito geográfico y comunicativo.

V.- Proporcionar una oferta cultural seria como alternativa a la de ocio superficial e insípido que invade nuestra vida social.

VI.- Divertirnos, siempre.

Art. 1.1.- Actividades secundarias para el cumplimiento del Objeto

–   Conseguir y mantener una sede estable, debidamente acondicionada y ambientada y de tamaño suficiente para el desarrollo de las actividades.

–   Realizar actividades relacionadas con Nuestros Asuntos, organizadas por los asociados y dirigidas a asociados y no asociados, que incluyen, entre otras: excursiones y convivencias, proyecciones de cine y audiciones musicales, torneos y campeonatos, concursos, gymkanas, charlas, tertulias y conferencias, exposiciones, mercadillos, cursos y talleres, y todas las que tengan relación directa con el objeto social y/o sirvan para su crecimiento y proyección.

–   Comunicar la existencia y las actividades de la Asociación en todos los ámbitos, utilizando para ello cualquier medio de comunicación, físico o virtual, existente o no, como revistas, páginas web, blogs, redes sociales por Internet o móvil, cartelería, grafismos en cualquier soporte, vídeo, audio, televisión, radio o telepatía.

–   Elaborar o comprar, para regalar y/o vender, material publicitario de la Asociación.

–   Organizar todo tipo de eventos que contribuyan al cumplimiento del objeto social.

–   Promocionar la cultura relacionada con Nuestros Asuntos entre todo tipo de personas, con atención expresa a aquéllos con dificultades de acceso o directamente discriminados por razones económicas, sociales o cualquier otra.

–   Relacionarse, asociarse, fusionarse, hacer convenios, consorcios o uniones temporales con otras asociaciones, organizaciones públicas o privadas, instituciones o personas físicas o jurídicas cuyas actividades coincidan o estén relacionadas con nuestro objeto social.

–   Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por los asociados que se estimen interesantes y relacionadas con nuestro objeto social.

–   Establecer planes de  financiación, propia o ajena, para hacer posible la consecución del objeto social y su desarrollo, la adquisición de materiales como libros, juegos, cómics o cualesquira relacionados con Nuestros Asuntos, cubrir gastos de mantenimiento de la sede o premiar el trabajo de las personas implicadas en las actividades de la Asociación.

Art. 2.- Denominación y duración

La Asociación se denominará:

“CÍRCULO DEL LUDÓFAGO ” y tendrá un plazo de vigencia indefinido.

Art. 3.- Domicilio

El domicilio de la Asociación se halla sito en la Avenida República Argentina nº 12  de Olivenza (Badajoz)

Art. 4.- Ámbito geográfico y comunicativo

El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe al territorio de Extremadura.

El ámbito comunicativo de la Asociación se extiende a todo el Universo.

Art. 5.- Órganos de gobierno

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

– Cónclave de Adeptos (Asamblea General).

– Consejo de Primigenios (Junta Directiva).

Art. 6.- Del Cónclave de Adeptos (Asamblea General)

Primero.-

El Cónclave de Adeptos (Asamblea General) es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

Segundo.-

El Cónclave de Adeptos (Asamblea General) se reunirá por lo menos de forma ordinaria una vez al año, dentro del mes de enero, cuando lo establezca el Consejo de Primigenios  (Junta Directiva), o, en caso de no hacerlo, por derecho propio el primer día hábil de febrero.

También podrá ser convocado un Cónclave Extraordinario cuando así lo estime el Consejo de Primigenios (Junta Directiva).  Los socios deberán ser convocados por escrito, mediante cualquier medio de comunicación, incluidas redes sociales por Internet o móvil, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia.

El Cónclave de Adeptos (Asamblea General) deberá ser presidido por el Primigenio Presidente.

Tercero.- FUNCIONES.

Se atribuyen al Cónclave de Adeptos (Asamblea General) las siguientes:

1º.- Elección de los miembros del Consejo de Primigenios (Junta Directiva), por un período de dos años, en reunión que se celebrará anualmente en enero.

2º.- Recibir el informe anual del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) sobre las actividades desarrolladas.

3º.- Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.

4º.- Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.

5º.- Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias, subvenciones o legados.

6º.- Aprobar los planes y programas propuestos.

7º.- Modificar los Estatutos y disolver la Asociación.

8º.- Procurar el bienestar de los asociados.

9º.- Aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

Cuarto.- CONSTITUCIÓN.

El Cónclave de Adeptos (Asamblea General) se constituirá legalmente con la concurrencia de la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico, en primera convocatoria.

Si a la hora establecida para la reunión no se logra el quórum necesario, se dará inicio a la segunda convocatoria media hora después. En este caso, se podrá deliberar y decidir con un número de asociados que represente al menos el 20% del total de asociados.

Los miembros inhabilitados no cuentan nunca para determinar el quórum.

Quinto.- ADOPCIÓN DE LOS ACUERDOS.

Los acuerdos del Cónclave de Adeptos (Asamblea General) se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.

Tienen derecho a voto todos los asociados presentes que no estén inhabilitados. El voto no puede delegarse.

Art. 7.- Del Consejo de Primigenios (Junta Directiva)

Primero.- COMPOSICIÓN.

El Consejo de Primigenios (Junta Directiva) se compone de los siguientes miembros:

– Un Primigenio Presidente

– Un Primigenio Vicepresidente

– Un Primigenio Secretario

– Un número de dos Acólitos (vocales) que serán designados por el Cónclave de Adeptos (Asamblea General).

Segundo.- FUNCIONES.

El Consejo de Primigenios (Junta Directiva) dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

El Consejo de Primigenios (Junta Directiva) se encargará asimismo de:

– Organizar las actividades sociales.

– Mantener viva y limpia la imagen de la Asociación ante asociados y no asociados.

– Admitir nuevos miembros en la Asociación  y proponer la inhabilitación permanente de asociados o la designación de miembros honorarios.

– Elaborar el reglamento de admisión de asociados y el de sanciones y disciplina.

– Distribuir libremente los títulos y funciones de sus miembros, respetando siempre la composición que establecen estos Estatutos.

– Nombrar responsables para las actividades de la Asociación.

– Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, sancionando y premiando o condecorando cuando sea necesario.

– Informar a los asociados de todas las actividades y noticias relevantes relacionadas con la Asociación.

– Organizar y llevar a buen término los planes y programas aprobados por el Cónclave de Adeptos (Asamblea General).

– Establecer remuneraciones y dietas si hubiere lugar y posibilidad y se estimaran procedentes por causa de trabajos relacionados con las actividades de la Asociación.

Tercero.- ACUERDOS.

El Consejo de Primigenios (Junta Directiva) adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable del Primigenio Presidente.

Cuarto.- CONSTITUCIÓN.

Para la válida adopción de los acuerdos del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) será precisa al menos la presencia de su Presidente más dos miembros.

El Consejo de Primigenios (Junta Directiva) se reunirá al menos una vez al mes, por convocatoria expresa del Primigenio Presidente y/o del Primigenio Vicepresidente, comunicada con tres días de antelación por escrito, mediante cualquier medio de comunicación, incluidas redes sociales por Internet o móvil.

Quinto.- PRIMIGENIO PRESIDENTE.

El Primigenio Presidente del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) debe ser un Miembro Fundador o un Adepto Primigenio.

Representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas gestiones administrativas y acciones judiciales se consideren oportunas.

Sexto.- PRIMIGENIO VICEPRESIDENTE.

El Primigenio Vicepresidente del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) debe ser un Miembro Fundador o un Adepto Primigenio.

Sustituirá al Primigenio Presidente del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad o ausencia inevitable.

Séptimo.- PRIMIGENIO SECRETARIO.

El Primigenio Secretario del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) debe ser un Miembro Fundador o un Adepto Primigenio.

El Primigenio Secretario preparará las reuniones y asambleas y ejecutará las indicaciones que reciba del Presidente, referentes a las actividades de la Asociación y a las convocatorias del Consejo de Primigenios (Junta Directiva).

También será responsable de las cuotas, donaciones, subvenciones o cualquier otro ingreso obtenido por la Asociación, de su integridad, administración y contabilidad.

Octavo.- RESTANTES MIEMBROS.

Los dos miembros con voz y voto restantes (Vocales) pueden ser Miembros Fundadores o cualquier Adepto, sea cual sea su Círculo (ver Art. 10.- De los miembros de la Asociación), siempre que sean miembros activos.

Las funciones de los miembros del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) que no estén especificadas explícitamente en estos estatutos las asignará el propio Consejo de Primigenios (Junta Directiva).

Noveno.- NO RETRIBUCIÓN.

Los cargos del Consejo de Primigenios (Junta Directiva) serán gratuitos y honoríficos.

Art. 8.- Libros de la Asociación

Se llevará un Libro del Cónclave (Actas y Reuniones), en el que se hará constar lo acontecido en las reuniones.

De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro del Cónclave (Actas y Reuniones), que será firmada por el Primigenio Presidente y el Primigenio Secretario de la respectiva sesión. El acta deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, el nombre de los asistentes, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias  dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la Asociación en la respectiva sesión y la hora de clausura.

Se llevará un Libro de Adeptos (Socios), en el que constarán los datos de los asociados necesarios a efectos de comunicaciones y para establecer su estatus y su historial dentro de la Asociación.

Art. 9.- Obligaciones de la Asociación

La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y Vicepresidente.

Art. 10.- Patrimonio de la Asociación

La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:

1º.- Las cuotas de ingreso.

2º.- Las cuotas mensuales/anuales fijadas por el Cónclave de adeptos (Asamblea General).

3º.- Subvenciones de los organismos oficiales.

4º.- Donaciones, herencias o legados de entidades o particulares.

5º.- Beneficios o rendimientos de sus propios bienes, servicios o actividades.

6º.- Todos los bienes que ingresen en la asociación por cualquier otro concepto.

Art. 11.- Disolución de la Asociación

La disolución de la Asociación sólo podrá efectuarse por resolución de la autoridad administrativa competente, o en su caso, por solicitud de más de dos tercios de los asociados, manifestada en el Cónclave de adeptos (Asamblea General).

En caso de disolución actuará como Comisión Liquidadora el Consejo de Primigenios (Junta Directiva), quien enajenará los bienes, extinguirá con su producto las deudas de la Asociación, y en caso de sobrante y de bienes de imposible enajenación, entregará dicho remanente en calidad de donación a las Instituciones de Beneficencia del domicilio de la Asociación u otra finalidad acordada en el Cónclave de adeptos (Asamblea General).

Art. 12.- Fecha de cierre del ejercicio asociativo

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Art. 13.- Patrimonio inicial y los recursos económicos

La asociación cuenta con un patrimonio inicial valorado en 0,00  euros, y formado por los bienes que a continuación se describen. Las cuotas de ingreso y de asociado se revisarán cada año en el Cónclave de adeptos (Asamblea General). Para el primer ejercicio se establecen así:

– Cuota de ingreso: 0,00 €

– Cuota mensual de asociado: 0,00 €

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 14.- De los miembros de la Asociación

Primero.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES Y DERECHOS SOBRE LOS BIENES

– Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación. – Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación.

Segundo.- CLASES Y SUBCLASES

Los asociados del CÍRCULO DEL LUDÓFAGO TÓXICO se clasifican en tres CLASES:

Miembros Fundadores: personas que han ideado y promovido la creación de la Asociación, haciendo los primeros aportes de tiempo, trabajo, dinero y creatividad para poner en marcha el proyecto. A saber: Iñaki Martínez Jaramago, Daniel Darío Hinchado Cantero y José Luis Bueno Reyes. Dichos miembros tienen los derechos de miembros honorarios y de adeptos simultáneamente y no pueden ser inhabilitados o excluidos de la Asociación.

Adeptos: cualquier persona física o jurídica que sea admitida como asociado posteriormente a la constitución de la asociación y cumpla con los requisitos establecidos para ello.

Los Adeptos se clasifican a su vez en subclases, denominadas internamente CÍRCULOS, según los criterios y con los tipos establecidos en el Reglamento de Adeptos.

Miembros Honorarios: personas físicas o jurídicas que por sus actividades o aportes económicos o laborales contribuyan de forma significativa al cumplimiento del objeto social de la Asociación. Dichos miembros serán propuestos por el Consejo de Primigenios (Junta Directiva) y aprobados por el Cónclave de Adeptos (Asamblea General). La condición de miembro honorario será revocable por los mismos medios.

De entre todas las clases y subclases, solamente los Miembros Fundadores y los Primigenios pueden formar parte del Consejo de Primigenios (Junta Directiva).

Tercero.- SOLICITUD DE ADMISIÓN Y REQUISITOS.

Para pasar a formar parte de la Asociación, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Un gusto manifiesto y activo por cualquiera de Nuestros Asuntos.

– Edad igual o superior a 16 años.

– Aportar al menos un elemento material adecuado para uso y disfrute de todos los asociados (por ejemplo un cómic, un libro, un disco, una película, un juego, una revista cultural, unas pinturas para modelismo, o cualquier otra cosa interesante). La calidad del aporte deberá ser aprobada por el  Consejo de Primigenios (Junta Directiva). El aporte pasará a formar parte de los bienes de la Asociación, y por tanto no podrá exigirse su devolución en caso de inhabilitación o renuncia del asociado.

– Satisfacer la cuota de ingreso si se establece alguna en algún momento.

– Una opinión razonada sobre el Universo y el Porqué, o la condición que se establezca en su lugar en el Reglamento de Adeptos.

La aceptación la decide el Consejo de Primigenios (Junta Directiva), aplicando el reglamento de admisión de asociados y tras la comprobación de que se cumplen todos los requisitos de admisión. Cuando el Consejo de Primigenios (Junta Directiva) resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato, dicha decisión será recurrible ante el Cónclave de Adeptos (Asamblea General) en su reunión más inmediata.

Cuarto.- INHABILITACIÓN

El Consejo de Primigenios (Junta Directiva) puede inhabilitar temporalmente a cualquier asociado que no respete la letra o el espíritu del reglamento de asociados o de estos Estatutos.  También podrá proponer la inhabilitación permanente de un asociado, que deberá ser aprobada en el Cónclave de Adeptos (Asamblea General) y tendrá la consideración de expulsión completa de la Asociación.

La inhabilitación podrá ser recurrida ante el Cónclave de Adeptos (Asamblea General) en su reunión más inmediata.

Quinto.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:

1º.- Asistir con voz y voto al Cónclave de Adeptos (Asamblea General), con la excepción de los Miembros Honorarios, que tendrán voz pero no voto.

2º.- Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Primigenios (Junta Directiva), con la excepción de los Miembros Honorarios.

3º.- Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación, con preferencia respecto de los no asociados.

4º.- Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la Asociación.

5º.- Exponer al Consejo de Primigenios (Junta Directiva) quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación y obtener respuesta oportuna y adecuada.

6º.- Utilizar responsablemente los bienes comunes de la Asociación.

Sexto.- DEBERES DE LOS ASOCIADOS.

Son los siguientes:

1º.- Asistir al Cónclave de adeptos (Asamblea General) cuando sea convocado y cumplir los acuerdos adoptados en él.

2º.- Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en el Cónclave de Adeptos (Asamblea General).

3º.- Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como asistir a las actividades sociales que se realicen.

4º.- Asumir las funciones y obligaciones que les asigne la Asociación.

5º.- Cumplir con los Estatutos y reglamentos de la Asociación, en letra y espíritu.

6º.- Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.

7º.- Guardar confidencialidad en aquello que llegue a su conocimiento en relación con sus funciones dentro de la Asociación.

8º.- Mantener vivo el espíritu de la Asociación, su prestigio y su buen nombre.

Séptimo.- PROHIBICIONES.

Se prohíbe expresamente a los asociados:

– Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la Asociación y los asociados, o su prestigio y su buen nombre.

– Participar en actividades partidistas, clientelistas o proselitistas utilizando el nombre de la Asociación.

– Discriminar, actuando como miembro de la Asociación o en nombre de la Asociación, a personas físicas o jurídicas, por razones de credo religioso o político, sexo, raza, nacionalidad, clase social, discapacidad, indumentaria o capacidad económica.

– Impedir la asistencia o intervención de los asociados en el Cónclave de adeptos (Asamblea General) o en el Consejo de Primigenios (Junta Directiva), o alterar su normal desarrollo.

– Usar la sede, el material o los lugares de desarrollo de las actividades para fines distintos a los autorizados para el cumplimiento del objeto social.

 Octavo.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO.

Son causa de la misma:

1º.- La baja voluntaria.

2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.

3º.- La expulsión acordada por el Cónclave de adeptos (Asamblea General), previa propuesta del Consejo de Primigenios (Junta Directiva). El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos.

4º.- La falta de respeto por cualquiera de los asociados, y en especial por el Primigenio Presidente, el Primigenio Vicepresidente, el Primigenio Secretario y los Miembros Fundadores.

 ART. 16.- NOMBRAMIENTOS DE CONSTITUCIÓN

Consejo de Primigenios (Junta Directiva):

TÍTULO NOMBRE Y APELLIDOS NIF
Primigenio Presidente José Luis Bueno Reyes 08819841P
Primigenio Vicepresidente Daniel Darío Hinchado Cantero 80078043R
Primigenio Secretario Iñaki Martínez Jaramago 44152398B

Firmas constituyentes:

 

Primigenio Presidente Primigenio Secretario
José Luis Bueno Reyes Iñaki Martínez Jaramago

 

 

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